A Comisión Mixta pasó el proyecto que permite el cambio del orden del apellido paterno y materno, luego que se aprobaran todas las indicaciones que presentó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la iniciativa de ley.
El proyecto tiene por objeto establecer que los padres podrán expresar de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, el orden de sus apellidos, el cual deberá ser el mismo para todos los hijos comunes que puedan venir después. Si los padres no expresan lo contrario, se aplicará la regla que existe hoy. Del mismo modo, el proyecto faculta a las personas a solicitar la rectificación administrativa, con el objeto de invertir el orden de sus apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento.
Al respecto, la Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Paula García destacó que “este proyecto permite dar un paso muy significativo para la igualdad del hombre y la mujer, ya que, en lo sucesivo, el orden de los apellidos no será necesariamente el del padre primero y el de la madre a continuación, sino que los padres, al inscribir su nacimiento, podrán decidir en qué orden quieren que sean esos apellidos y eso es un cambio muy radical”.
Asimismo, sobre las indicaciones presentadas por el Ministerio, se han realizado alteraciones a esta iniciativa para asegurar que los efectos jurídicos no causen daño y haya certeza en las relaciones de las personas entre sí.
Adicionalmente, un adulto también va a poder ir al Registro Civil y poder cambiar el orden de sus apellidos. Finalmente, también existe la vía judicial, porque hay algunas situaciones que sólo pueden hacerse por este camino, por ejemplo, cuando las personas están condenadas por delitos que merecen penas aflictivas, es decir, de más de 3 años y un día, excluyendo en todos los casos a aquellos condenados por delitos sexuales, quienes bajo ningún concepto, ni por la vía judicial, van a poder cambiar el orden de sus apellidos.
Indicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, todas aprobadas:
1) Incorporación en el Código Civil de los distintos casos que pueden presentarse para efectos de la determinación del orden de los apellidos de un hijo al momento de su inscripción.
a) Al momento de la inscripción, el orden de los apellidos será el que señalen ambos padres. A falta de un acuerdo, se mantendrá primero el apellido paterno, y luego el materno. El orden de los apellidos definitivo, será el que se deba usar para todos los hijos en común que puedan venir después.
b) Si al momento de la inscripción de nacimiento queda determinada la filiación sólo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al nacido con el primer apellido de dicha madre o dicho padre.
c) Todos los hijos en común de una madre y un padre, deberán inscribirse con el mismo orden de apellidos con que fuere inscrito el primogénito.
2) Procedimiento administrativo de cambio de orden de los apellidos. Se establece que toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen ciertas especificaciones, tratándose de:
a) Extranjeros: sólo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos, acompañando documentación que acredite su permanencia en Chile e inscribir previamente su nacimiento en el Registro Civil.
b) Personas actualmente procesadas, formalizadas, con órdenes de detención pendientes, con medidas cautelares, o condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva: no podrán utilizar el procedimiento administrativo sino sólo el que regula la Ley N° 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos en sede judicial. Y cuando se trate de personas por delitos sexuales, se establece una prohibición absoluta, de manera ni siquiera ante el juez se autorizará el cambio de nombre o apellido o la supresión de nombres propios.
En relación con los descendientes del solicitante, el cambio del orden de sus apellidos provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos menores de edad. Sin embargo, si el solicitante tuviere hijos mayores de 14 y menores de 18 años, éstos deberán manifestar su consentimiento. Los hijos mayores de edad, en tanto, podrán solicitar ante el Registro Civil el cambio.
3) Procedimiento judicial de cambio de orden de los apellidos
Se incorporan dos nuevas causales en la Ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos:
– la primera, que permite al solicitante requerir la inversión del orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento.
– la segunda que permite requerir “usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado”.
No se autorizará el cambio de nombre o apellido, o supresión de nombres propios, si el solicitante se encuentra procesado, formalizado, si tuviere órdenes de detención pendientes, si tuviere en su contra medidas cautelares, o si hubiere sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.
En ningún caso se autorizará el cambio o supresión cuando el solicitante hubiere sido condenado por delitos sexuales. Y junto a ello, se puede denegar si esto implica un riesgo para la seguridad de otras persona
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