Categories: política y economía

Alianza de trabajadores y trabajadoras del comercio: El feriado irrenunciable no afecta a las Pymes

Hoy representantes de los 1.6 millones de trabajadores y trabajadoras del comercio, emplazaron a la DT a resguardar los derechos laborales para estas elecciones: “queremos que este Feriado Irrenunciable Feriado Irrenunciable se trate como todos los feriados irrenunciables y no con Letra Chica”

De forma irresponsable algunos representantes de los empresarios e incluso autoridades han señalado que el feriado irrenunciable de los días 15 y 16 de mayo de 2021, recientemente aprobado por el Congreso, perjudican a la PYMES.

Una vez más los grandes empresarios hablan a nombre de la PYMES. Es falso que la PYMES resulten afectadas, pues precisamente es en estos días de feriado irrenunciable, en que el gran comercio no puede funcionar, que las pequeñas empresas pueden hacerlo sin la competencia de las grandes. Esto ha sido así en todos los feriados irrenunciables, pues al ser atendidos por sus dueños o familiares, sí pueden funcionar.

Lo que se prohíbe es que laboren trabajadores, no que no habrán los pequeños comercio si son atendidos por sus propios dueños

PROHIBICIÓN DE HACER COINCIDIR DESCANSO SEMANAL CON FERIADO IRRENUNCIABLE

Para el feriado irrenunciable de los días de elecciones debe aplicarse la regla contenida en artículo 38 ter del Código del Trabajo, que dispone que el empleador no puede hacer coincidir el día de descanso semanal con los feriados irrenunciables.

Algunas empresas han interpretado de forma antojadiza la norma, argumentando que el beneficio contenido en el artículo 38 ter no es aplicable a los feriados irrenunciables por elecciones. Ello ha sido posible dada la indefinición del órgano fiscalizador.

En efecto, hace ya meses (para las elecciones de octubre de 2020) solicitamos a la Dirección del Trabajo que se pronunciará sobre este problema, y hasta el momento, aún no se pronuncia.

Exigimos a la Dirección del Trabajo, que precise de forma inequívoca que el beneficio del artículo 38 ter resulta aplicable también a los feriados irrenunciables por elecciones, terminando de una vez por todas con la incertidumbre para miles de trabajadores del comercio.

Firman:

Confederación de Trabajadores del Comercio- Servicios-Call Center-Casinos de juegos, CONATRACOPS;

Sindicato Interpresa Líder, SIL;

Secretaria Ramal del Comercio, CUT CHILE;

Coordinadora de Sindicatos del Comercio y Servicios Financieros y de Intermediación

Federación Nacional de Trabajadores de Farmacias, FENATRAFAR

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Prensa
Tags: feriadopymes

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