La ministra de Desarrollo Social y Familiar, Karla Rubilar, junto al ministro de Justicia y Derechos Humanos, Hernán Larraín, presentaron hoy un proyecto de ley para modificar el Código Penal y tipificar de mejor manera los delitos asociados a la Explotación Sexual Comercial en contra de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA).
La ESCNAA comprende diferentes hechos donde los derechos de los niños, niñas y adolescentes son vulnerados, a través de la prostitución infantil; de la trata con fines de explotación sexual; del turismo sexual infantil; de la producción, promoción y distribución de pornografía de menores de edad, entre otros.
En Chile, entre el 2017 y 2019, los Programas de Protección Especializada en Explotación Sexual Comercial (PEE) del Servicio Nacional de Menores atendieron un total de 4.286 casos de ESCNAA. De esos, 3.861 eran mujeres (90%) y 425 hombres (10%), siendo la mayor parte de las afectadas (88%) adolescentes de 14 años o más.
Debido a la estructura actual del Código Penal, la ESCNNA no se encuentra debidamente tipificada, dado que regula principalmente bajo los delitos de “prostitución infantil” y de “obtención de servicios sexuales de menores de edad”, sin una mayor especificación. Por ello, con este proyecto de ley, se introduce un nuevo párrafo al Código Penal, relativo al “proxenetismo, explotación sexual comercial, y pornografía de niños, niñas y adolescentes”, que permitirá darle un tratamiento correspondiente al fenómeno.
A nivel regional, la Seremi de Justicia y Derechos Humanos, Paula García explicó que “la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes es una de las más graves vulneraciones a los derechos humanos, y tiene la complejidad de ser un fenómeno difícil de abordar, dado su carácter clandestino, itinerante e invisible. Por lo mismo, para poder combatir este flagelo, necesitamos actualizar nuestra legislación y particularmente modificar el Código Penal, para que los delitos que se asocian a estas prácticas estén debidamente tipificados y sean sancionados de la forma más dura posible”.
En este sentido, se pretende cambiar el delito de “prostitución infantil” por el de “explotación sexual de una persona menor de dieciocho años”, donde se considerará una pena mayor en los casos en que el ilícito se realice por la dependencia personal o económica del niño, niña o adolescente.
Asimismo, se creará un nuevo artículo que regulará la producción, comercialización, importación, exportación, distribución, difusión y exhibición de material pornográfico infantil, sancionando a quienes a lo elaboren, adquieran y posean.
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