Con el fin de verificar cumplimiento a las normativas, el Servicio Agrícola y Ganadero de Antofagasta visitó locales de venta de medicamentos veterinarios. El organismo fiscalizador del Decreto 25 del Ministerio de Agricultura (Ley N° 18.755), que fuera publicado en el año 2005, y que aprueba el “Reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario”, debe fiscalizar por definición cualquier sustancia natural o sintética, o mezcla de ella, que se administre a los animales para prevenir, tratar o curar las enfermedades o sus síntomas, entre otras acciones.
Es por ello, que, de acuerdo a dicha normativa en términos generales, el SAG está mandatado para fiscalizar que los establecimientos que vendan medicamentos de uso exclusivamente para animales, se encuentren inscritos en los registros del Servicio. Siendo muy importante señalar además que, el expendio siempre debe contar con la presencia del Director/a Técnico/a, durante las horas de atención, el que debe ser un profesional Médico/a Veterinario/a o Químico/a Farmacéutico/a que esté inscrito y reconocido por el SAG. Asimismo, la venta de medicamentos con recetas veterinarias será supervisada por parte del Servicio y sólo se podrá comercializar productos farmacéuticos que cuenten con el registro de la entidad.
En este sentido, la Directora Regional del SAG, Angélica Vivallo indicó que “en la región se realizan estas fiscalizaciones de manera permanentes, puesto que ellas se encuentran programadas anualmente en las Unidades de Protección Pecuaria de las oficinas sectoriales. A su vez recordar, a quienes estén a cargo de expendios de ventas de productos farmacéuticos veterinarios (clínicas veterinarias, farmacias y locales autorizados), lo importante que es el retiro adecuado de aquellos medicamentos fraccionados, adulterados, dudosa procedencia, y vencidos, de la comercialización y de su uso”.
Por su parte, Sergio Estay, Encargado de la Unidad Protección Pecuaria del SAG Antofagasta, señaló que “dentro de las fiscalizaciones a esta normativa, también se verifica que los establecimientos comerciales de venta de productos para animales, cuya condición sea de venta libre, entre ellos, pets, supermercados, distribuidora de alimentos para mascotas, peluquería canina entre otros, se ajusten y cumplan con la normativa de la Res.Ex. SAG 4468 documento que indica cuales son los productos farmacéuticos de uso veterinario que están permitidos en una condición de venta libre, como por ejemplo, la comercialización de vitaminas de administración oral, antisépticos de uso externo o tópico, descongestivos de administración oftálmica y rubefacientes. Por consecuencia, no podrán vender otros productos farmacéuticos de uso exclusivo veterinario, que no sean los allí indicados (venta libre) y que no estén autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero” especificó.
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