Últimamente se ha puesto en la palestra el mal uso que se le ha dado a la herramienta del Derecho Real de Conservación para generar “parcelaciones verdes”, lo cual, si bien existe, a su vez es importante señalar que no puede ser una excusa para reaccionar y promover la visión estatista, controladora y limitante de la conservación.
¿Por qué no estatista? Primero, porque está demostrado que en Chile la conservación debe ser público-privada, ya que los presupuestos otorgados a este tema por el Estado han sido históricamente nulos, y además, en el tiempo se han formado complejos vínculos con fundaciones sin fines de lucro, puesto que algunos sostienen que con ellas es la única forma de administrar la preservación de la tierra. Pero hay que tener doble cuidado, porque ya hemos visto que éstas son susceptibles de caer en corrupción, y además, que poseen funcionamientos deficientes. Sin ir más lejos, ya existen organizaciones ligadas a la conservación que hoy están siendo investigadas por traspasos irregulares provenientes de organismos públicos.
Mientras que por el lado de la importancia que le asigna el Estado a este tema, vamos al dato que mata relato: Hace menos de un año, existían no más de 500 guardaparques en 106 Áreas Silvestres Protegidas (ASP), las cuales cubren 18 millones de hectáreas, que equivalen al 21% de la superficie del país. Es decir, cada guardaparque protege cerca de 36.000 hectáreas. Incluso, más del 60% del presupuesto de las ASP proviene de ingresos propios, ya que el aporte fiscal real no alcanza para financiar ni el 50% del gasto en personal. En este sentido, estudios internacionales han calculado que el Estado chileno invierte en conservación menos de un dólar por hectárea al año, lo que nos convierte en uno de los países que menos recursos públicos destinan a esta necesidad tan actual.
En la otra vereda, la conservación privada y los parques rurales de conservación existen gracias a la buena voluntad de millones de personas en el mundo que sueñan con volver a vivir en un mundo salvaje, diverso y en paz. Un ejemplo de lo anterior, es que en 1997 en Chile existían iniciativas de conservación privada en 450.000 hectáreas, y luego en 2013 se encontraron más de 300 iniciativas de conservación privada en 1.669.151 hectáreas. En 2022 ya se estaba trabajando un catastro que sin duda entregará resultados más abultados. Asimismo, no olvidemos que el sector privado hoy es dueño de más del 70% del Bosque Nativo chileno ¿De verdad seríamos capaces de perder semejante oportunidad de aumentar las áreas protegidas únicamente por complejos personales, políticos y por los intereses económicos de algunos?
Las estadísticas mundiales sobre cambio climático nos muestran que debemos proteger al menos el 30% de la superficie de la tierra. En algunos casos se ha planteado que por la magnitud de la crisis ambiental es necesario llegar a un 50%, lo que claramente se aleja bastante de la realidad de nuestro país, y lo que nunca será posible bajo una doctrina intervencionista donde el Estado controla toda la actividad. El habitar sostenible y la conservación privada son una actividad legítima e imprescindible. Para combatir el cambio climático y cumplir las metas mundiales de conservación, es necesario que existan iniciativas ambiciosas de protección y restauración por parte del conjunto de actores.
Porque si bien no hay duda alguna de los problemas ambientales, sociales y urbanísticos que ha producido la parcelación desmedida en nuestro país, sin embargo, también hay consenso entre quienes promueven buenas prácticas, que el Derecho Real de Conservación (DRC) es una herramienta sumamente útil, pero no puede convertirse en greenwashing. Por lo mismo es que varios actores que trabajan en la subdivisión predial de manera legal, profesional, e incluso en muchos casos superando los estándares actuales exigidos por ley, han expuesto y propuesto soluciones concretas y alternativas a este gran problema, desarrollando iniciativas altamente innovadoras que fomentan una nueva ruralidad basada en la conservación, en la restauración, en actividades productivas orgánicas como la agricultura regenerativa e incluso actividades más tradicionales, pero con una visión ecosistémica, como la ganadería regenerativa. Todo esto sin prohibir el acceso a la naturaleza.
Al menos el Gobierno en sus propuestas sobre el habitar de forma sostenible el territorio rural, ha dicho que es posible una nueva ruralidad, basada en referentes internacionales, recogiendo innovación local y abriéndose a la posibilidad de que la naturaleza no es un lugar prohibido, al cual solo podemos participar como turistas.
Lo señalado en esta columna, incluso ha sido ratificado por el académico y actual ministro de Justicia y Derechos Humanos, Luis Cordero, en el “Informe en Derecho Sobre el Derecho Real de Conservación como Instrumento de Gestión para la Conservación de la Biodiversidad y su Aplicación en el Caso del Proyecto Parque Río Palena (de Biósfera Austral)”, de 28 de diciembre de 2022, donde plantea que:
1ª. La regulación aplicable a la conservación de la biodiversidad en Chile es inorgánica y difusa, lo que ha impulsado a la incorporación de la iniciativa privada en dicha gestión, otorgándoles un rol más activo en la actividad de conservación.
2ª. En ese contexto, a partir de la publicación y entrada en vigor de la Ley 20.930 se ha impulsado la utilización del DRC, que permite otorgar a su titular la facultad de conservar, y que, como se revisó, constituye un instrumento de gestión ambiental para la biodiversidad.
3ª. La Constitución reconoce el derecho de propiedad y a la vez, permite que la ley establezca ciertas limitaciones derivadas de su función social, entre las que se encuentra la conservación del patrimonio ambiental. En ese sentido, dado que la Constitución permite que la ley limite la propiedad, resulta del todo razonable que el propio propietario de un inmueble pueda limitar la función de aquella gravándola con el DRC en pos de la conservación ambiental.
4ª. En dicho contexto, la iniciativa privada a partir del DRC complementa el deber del Estado de conservar el patrimonio ambiental, y tiene como consecuencia la existencia de una publicación de la protección privada para la conservación.
5ª. En el caso del proyecto Parque Río Palena, considerando que del contenido del DRC se desprende que las acciones que podrán realizarse serán aquellas que sean funcionales a la conservación ambiental, y que se encuentran prohibidas una serie de actividades, es posible concluir que no existiría una intención de urbanizar el sector, sino más bien una intención de conservar el patrimonio ambiental.
El DRC implementado de manera correcta y profesional puede no solo democratizar la conservación, sino también fortalecerla, llevarla donde nuevas personas y a nuevos rincones del planeta, y también abrirnos a un sin fin de oportunidades relacionadas con el desarrollo sostenible, sustentable e innovador.
Diego Varela, socio fundador de Biósfera Austral.
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